¿Vas a hacer la Declaración de la Renta y necesitas el certificado de retenciones? Este documento es el «seguro de vida» del contribuyente: confirma que tu empresa ha ingresado en Hacienda el dinero que te descontó de la nómina. En 2026, conseguirlo es más fácil que nunca, pero es vital saber interpretarlo para detectar errores que podrían costarte mucho dinero. En esta guía completa te explicamos cómo solicitarlo a tu empresa, cómo descargarlo directamente de la AEAT y qué hacer si los datos no coinciden.
En el año 2026, el Certificado de Retenciones e Ingresos a Cuenta es la pieza clave para cuadrar las cuentas con el fisco. Es el resumen anual donde el pagador (tu empresa, el SEPE si cobras el paro, o la Seguridad Social si eres pensionista) certifica los ingresos brutos que te ha pagado y las retenciones de IRPF que ha practicado en tu nombre.
Aunque Hacienda ya dispone de estos datos a través del borrador, el certificado físico o digital es el único documento con validez probatoria ante una inspección o si necesitas demostrar tus ingresos para pedir una hipoteca o una beca.
1. ¿Qué es exactamente el Certificado de Retenciones?
Es un documento informativo que los pagadores están obligados a expedir y poner a disposición de los perceptores. En él se detallan:
- Percepciones íntegras: El sueldo bruto total anual.
- Retenciones practicadas: El dinero que se te ha quitado de la nómina para pagar el IRPF.
- Ingresos a cuenta: En el caso de retribuciones en especie (como coche de empresa o seguro médico).
- Gastos deducibles: Principalmente las cuotas a la Seguridad Social y aportaciones a sindicatos o colegios profesionales.
2. Obligación legal del pagador en 2026
Según el Reglamento del IRPF, el pagador tiene la obligación de emitir este certificado antes de que comience el periodo de declaración de la Renta (normalmente en abril).
En 2026, las empresas suelen subir este documento al «Portal del Empleado» o enviarlo por correo electrónico. Es importante saber que el trabajador no tiene por qué solicitarlo cada año de forma insistente; la empresa debe facilitarlo por iniciativa propia. No entregarlo es una infracción tributaria que puede ser denunciada ante la Inspección de Trabajo.

3. Cómo obtener el certificado de la AEAT (Vía Online)
Si tu empresa ha desaparecido, tienes mala relación con ella o simplemente quieres verificar los datos, en 2026 puedes obtener la información directamente de la Agencia Tributaria:
- Acceso a la Sede Electrónica de la AEAT: Entra en la sección «Mis expedientes» o «Certificados tributarios».
- Identificación: Mediante Cl@ve Permanente, Certificado Digital o DNI electrónico.
- Consulta de Datos Fiscales: Hacienda permite descargar un resumen de todos tus pagadores. Aunque no es el certificado original de la empresa, tiene la misma validez para confeccionar la Renta.
- Descarga del Certificado de Renta: También puedes solicitar un certificado de ingresos de ejercicios anteriores para trámites bancarios.
4. Obtención para Pensionistas y Desempleados (Seguridad Social y SEPE)
Si en 2025 cobraste una pensión o el subsidio por desempleo, en 2026 deberás obtener el certificado de estas entidades:
- Seguridad Social: A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el apartado «Informes y Certificados» -> «Certificado de retenciones IRPF». Se obtiene al instante con Cl@ve o SMS.
- SEPE: En la sede electrónica del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), dentro de «Mis prestaciones», puedes descargar el certificado de retenciones si has cobrado el paro.
5. Partes del Certificado de Retenciones en 2026
Para entender el documento, debes fijarte en las casillas clave:
- Rendimientos del Trabajo: Es el sueldo normal. Se divide en dinerarios y en especie.
- Rendimientos de Actividades Económicas: Solo si eres autónomo y facturas con retención a empresas.
- Atrasos: Si tu empresa te pagó en 2025 dinero que te debía de 2024, debe aparecer desglosado.
- Reducciones: Como las rentas exentas (por ejemplo, indemnizaciones por despido hasta ciertos límites).
6. ¿Qué pasa si el certificado tiene errores?
Es más común de lo que parece. Si al recibir el certificado en 2026 notas que la cantidad retenida es menor a la que aparece en tus nóminas mensuales:
- Reclama a la empresa: Pide una rectificación inmediata. Es posible que hayan cometido un error en el modelo 190 (resumen anual de retenciones).
- No confirmes el borrador: Si los datos fiscales de Hacienda están mal porque la empresa informó mal, no confirmes el borrador de la Renta. Modifícalo con los datos reales de tus nóminas.
- Conserva las nóminas: Si Hacienda te hace un requerimiento, las nóminas mensuales son la prueba definitiva de lo que realmente se te retuvo.
7. Certificado de Retenciones para Autónomos en 2026
Si eres autónomo y trabajas para empresas (B2B), tus clientes te retienen un 15% (o un 7% si eres nuevo autónomo). En 2026, tienes derecho a pedir a tus clientes este certificado. Sin embargo, dado que los autónomos emiten facturas, lo más eficiente es llevar una contabilidad clara donde sumes todas las retenciones de tus facturas emitidas. Los clientes tienen la obligación de entregarte el certificado antes de abril de 2026.

8. Certificado de Retenciones por Alquileres
Si tienes un local comercial alquilado, el inquilino (si es empresa o autónomo) está obligado a retenerte un porcentaje (normalmente el 19%). En 2026, el inquilino debe entregarte el certificado de retenciones de los alquileres pagados. Este documento es fundamental para que el propietario pueda deducirse esas retenciones en su declaración anual.
9. Retenciones por Dividendos e Intereses Bancarios
Tu banco también es un «pagador» si tienes ahorros que generan intereses o acciones que pagan dividendos. En 2026, los bancos ya no suelen enviar estos certificados por correo postal. Debes entrar en la App de tu banco, sección «Información Fiscal 2025», y descargar el PDF donde detallan las retenciones practicadas sobre tus ahorros.
10. Diferencia entre Datos Fiscales y Certificado de Retenciones
Muchos contribuyentes se confunden en 2026:
- Datos Fiscales: Es la información que Hacienda «cree» que tienes. Se consulta en la App de la AEAT.
- Certificado de Retenciones: Es el documento legal firmado por tu empresa. En caso de discrepancia, el certificado de la empresa manda, siempre que puedas demostrarlo con tus nóminas.
11. ¿Se puede obtener el certificado de años anteriores?
Sí. Las empresas están obligadas a conservar esta documentación durante 4 años (el periodo de prescripción de impuestos). Si en 2026 necesitas el certificado de 2022 para una revisión de Hacienda, puedes solicitarlo. Si la empresa ha cerrado, deberás recurrir obligatoriamente a la web de la AEAT para descargar los datos fiscales históricos.
12. Conclusión: Revisa antes de firmar
El Certificado de Retenciones de 2026 es el espejo de tu realidad laboral del año anterior. Obtenerlo a tiempo te permite planificar tu Declaración de la Renta y evitar sorpresas de última hora.
No esperes al último día de la campaña de la Renta. Descarga tus certificados en marzo o abril, compáralos con tus nóminas y asegúrate de que cada euro que se te retuvo ha sido correctamente informado a Hacienda. Un contribuyente informado es un contribuyente que no paga ni un céntimo de más.