La compraventa de vehículos de segunda mano entre particulares es una de las transacciones más comunes en España. Sin embargo, el proceso administrativo para formalizar el cambio de titularidad suele generar dudas y errores que pueden derivar en multas económicas o problemas legales tanto para el comprador como para el vendedor. Para que la transferencia sea válida, es necesario realizar gestiones ante la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma correspondiente y, posteriormente, ante la Dirección General de Tráfico (DGT).
En esta guía de Trámites Esp, detallamos paso a paso cómo realizar el cambio de nombre de un coche de forma telemática y presencial, los documentos que no pueden faltar y los impuestos que deben liquidarse para cumplir con la normativa vigente en 2026.
Verificaciones previas a la compraventa del vehículo
Antes de firmar cualquier documento o realizar un pago, es fundamental comprobar que el vehículo está libre de cargas. En Trámites Esp recomendamos encarecidamente solicitar un Informe de Vehículo en la DGT. Este documento permite conocer si el coche tiene embargos, precintos, reservas de dominio o si tiene pendiente el pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (el sello municipal).
Si el vehículo tiene una reserva de dominio, significa que se compró financiado y la financiera aún consta como propietaria legal hasta que se registre la cancelación del préstamo. Sin cancelar esta reserva en el Registro de Bienes Muebles, la DGT no permitirá el cambio de titularidad. Asimismo, es obligatorio que el coche tenga la ITV en vigor y el seguro activo si se va a circular con él inmediatamente tras la compra.
El contrato de compraventa: El documento base
El contrato de compraventa es el soporte legal de la operación. Debe estar firmado por ambas partes en todas sus páginas y contener información detallada: datos completos del comprador y vendedor (nombre, apellidos, DNI y domicilio), descripción del vehículo (marca, modelo, matrícula y número de bastidor), el precio exacto de la venta y, muy importante, la fecha y la hora exacta de la entrega del vehículo.
La hora es crucial para el vendedor. Si el comprador comete una infracción de tráfico o tiene un accidente minutos después de la entrega pero antes de que se tramite el cambio en la DGT, el vendedor podrá demostrar que el vehículo ya no estaba bajo su responsabilidad gracias a la hora reflejada en el contrato.

Paso 1: Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
El primer paso administrativo no se realiza en la DGT, sino en la Hacienda de la comunidad autónoma donde resida el comprador. El impuesto que grava la compra de un coche de segunda mano es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620 o 621).
La cuantía de este impuesto varía según la comunidad autónoma, situándose generalmente entre el 4% y el 8% del valor del vehículo. Es importante saber que Hacienda tiene unas tablas de valoración de vehículos que publica anualmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Si el precio de venta en el contrato es inferior al valor que marca Hacienda, el impuesto se calculará sobre el valor de las tablas del BOE para evitar el fraude.
Actualmente, casi todas las comunidades autónomas permiten liquidar este impuesto de forma telemática a través de sus sedes electrónicas. Al finalizar el pago, obtendrás un Código de Entrega de Documentos (CET) o un justificante de pago con un código de barras. Este código será imprescindible para el siguiente paso en la Dirección General de Tráfico.
Paso 2: El trámite en la Dirección General de Tráfico (DGT)
Una vez pagado el impuesto de transmisiones, se dispone de un plazo de 30 días para solicitar el cambio de titularidad en la DGT. Este trámite conlleva el pago de una tasa fija (Tasa 1.1), cuyo importe en 2026 ronda los 55 euros para coches y unos 27 euros para ciclomotores.
Tramitación telemática (Recomendada)
Para realizar el cambio de nombre por internet, el comprador debe acceder a la Sede Electrónica de la DGT mediante Certificado Digital o sistema Cl@ve. En el apartado de Vehículos – Transferencias, se deberán adjuntar copias digitales del contrato de compraventa, el DNI de ambas partes y el justificante de pago del ITP obtenido en el paso anterior.
La ventaja de este método es que el nuevo permiso de circulación se genera de forma digital casi al instante y el documento físico se envía por correo postal al domicilio del nuevo propietario en pocos días.
Tramitación presencial
Si se prefiere acudir a una Jefatura de Tráfico, es obligatorio solicitar cita previa a través del teléfono 060 o la web de la DGT. El día de la cita, el comprador debe llevar toda la documentación original: contrato, copia del DNI del vendedor, DNI original del comprador, ficha técnica del vehículo y el justificante de pago del impuesto de Hacienda.
Obligaciones específicas del vendedor
Aunque la responsabilidad de realizar el cambio de nombre recae sobre el comprador, el vendedor no debe desentenderse del proceso. Desde Trámites Esp advertimos que el vendedor nunca debe entregar el vehículo sin tener en su poder una copia del contrato de compraventa firmada y una fotocopia del DNI del comprador.
Si pasados 15 días el vendedor no ha recibido confirmación de que el comprador ha realizado el cambio de nombre, debe acudir a la DGT para realizar una Notificación de Venta. Este trámite comunica oficialmente a Tráfico que el vehículo ya no es de su propiedad. Al hacerlo, el vendedor se libera de futuras multas, impuestos de circulación del año siguiente y cualquier responsabilidad civil o penal relacionada con el coche. La notificación de venta tiene una tasa pequeña, pero es el mejor seguro de vida para quien vende un vehículo.
Casos especiales: Herencias y donaciones
No todos los cambios de nombre son por compraventa. En el caso de recibir un vehículo por herencia, el proceso cambia. No se liquida el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, sino el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Además, se requiere el testamento o la declaración de herederos y el documento de adjudicación del vehículo.
Si se trata de una donación (por ejemplo, de padres a hijos), también se debe liquidar el Impuesto de Donaciones ante la comunidad autónoma. Es un error común intentar camuflar una donación como una compraventa por un euro; Hacienda suele detectar estas operaciones y reclamar la diferencia con sanciones añadidas.
Errores comunes que bloquean el trámite
En la gestión diaria de vehículos, existen fallos recurrentes que impiden finalizar el cambio de nombre con éxito. El primero es el impago del impuesto de circulación (IVTM) del año anterior. La DGT tiene una conexión directa con los ayuntamientos; si el sello no está pagado, el sistema informático bloquea cualquier transferencia de titularidad.
El segundo error es la existencia de multas de tráfico pendientes de pago que han pasado a fase de embargo. Si el vehículo tiene una anotación de embargo en el Registro de Vehículos, la DGT permitirá el cambio de nombre pero informará al comprador de la carga. Sin embargo, si existe un precinto administrativo, el vehículo no podrá circular y la transferencia quedará bloqueada hasta que se levante dicho precinto.
Finalmente, la falta de firma en el contrato de compraventa o el uso de un modelo de contrato obsoleto que no incluya los datos mínimos requeridos por la administración puede obligar a repetir todo el proceso de recogida de firmas.
Conclusión
Realizar el cambio de nombre de un coche entre particulares en 2026 es un proceso estructurado que requiere rigor y orden. La clave del éxito reside en realizar las comprobaciones previas sobre las cargas del vehículo y en liquidar correctamente los impuestos autonómicos antes de acudir a la DGT.
Desde Trámites Esp recomendamos siempre el uso de los canales telemáticos para agilizar los plazos y evitar esperas innecesarias en las oficinas de Tráfico. Un trámite bien realizado protege tanto el patrimonio del comprador como la tranquilidad legal del vendedor.